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El registro se puede exigir a cualquiera que desee visitar los Estados Unidos.
En la mayoría de los casos, el funcionario consular en su país de origen le informará si debe registrarse al llegar a los EE.UU. No obstante, el hecho de que no sea notificado de antemano no quiere decir que no debe registrarse. Un funcionario del Directorio de Seguridad Fronteriza y de Transporte, que es parte del Departamento de Seguridad Nacional, también le puede pedir que se registre en su puerto de entrada.
Si usted debe registrarse, se le dirigirá a una oficina privada ubicada en el vestíbulo de llegada del aeropuerto o cruce fronterizo. El registro y la toma de fotografías y huellas dactilares electrónicas (sin tinta) se harán en privado en esa oficina, donde un funcionario de fronteras lo entrevistará y verificará los datos biográficos básicos.
El registro suele tomar unos 18 minutos. Se hace todo lo posible para asegurar que el proceso sea eficaz, directo y respetuoso.
Es posible que durante el proceso de registro se le separe temporalmente de su familia, que le esperará en una zona adyacente. Según las circunstancias individuales, algunos de los miembros de su familia o todos ellos también deberán someterse a los trámites de registro.
Después de que haya permanecido en el país durante 30 días, se le hará una cita para ser entrevistado en una oficina designada del Departamento de Seguridad Nacional. También se le pedirá que notifique a los funcionarios cuando salga de los EE.UU. o viaje desde este país y que notifique todo cambio de dirección, empleo o institución docente.
A partir de diciembre de 2002, el registro se extenderá a los nacionales de países designados que fueron admitidos en los EE.UU. antes de la puesta en práctica del sistema. Se les ha pedido que se registren en una oficina del Departamento de Seguridad Nacional cerca de su lugar de residencia.
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